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Fallos: 220:1495 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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EXPROPLACION : Indemnización. Generalidades, Los intereses correspondientes ul tiempo transeurrido desde la ocupación del bien expropiado, no forman parte de la indemnización propiamente dieha (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Es ineficaz, a los efectos del recurso extraordinacio, el arravio fundado en el art. 17 de la Constitución anterior art, 35 de la vigente— contra la sentencia que resuelve que los intereses correspondientes al tiempo transcurrido desde la ocupación del bien expropiado, no forman parte de la indemnización propiamente dicha.

MARIA E. CASTRO —SUCESION— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precantorias, Por regla general, las resoluciones que decretan medidas preeautorias no constituyen sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinario, que, además, resulta improevdente cuando la cuestión debatida se rige por disposiciones de orden común y procesal euya interpretación no puede reverse por la vía del mismo (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación ei.

reta, Normas ertraños al juicio. Disposiciones constitucionales.

Es improecdente el recurso estravrdinario fundado en las elávsulas consttucionales referentes a los derechos de la ancianidad —art. 37, II, Ta do, de la Constitución Nacional— que no guardan relación directa e inmediata con el enso planteado, euya solución depende de la interpretación de disposiciones de orden común y procesal (°), — (1) Palos: 210, 61, 2) 24 de setivmbro, Fullos: 217, 95, 1) Fallos: 218, 220,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1495

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