JOSEFA CONSTANCIA DYCKMANS
SUPERINTENDENCIA.
El acierto o error de los jueces de la causa en la solución de la misma no autoriza, como principio, la revisión de sus pronunciamientos por medio del ejercicio de Ins faenitades de Mmperintendenea de la Corte Suprema, que no son una vía indirecta utilizable para la reconsideración de puntos propios de la competencia de otros tribunales, Si, además, las cuestiones sobre enya base se requiere la intervención del Tribunal, han dado lugar a pleito eivil pendiente ante el mismo juez que ha eonocido de la denuncia criminal y, en lo que hace al secretario, su interveneión o apartamiento del juicio es también punto ajeno au lu iurisdicción de la Corte —art. 112, Cól, de Procedimientos en lo Criminal—, corresponde que se archiven sin más trámite las respectivas actuaciones (1),
JUZGADO NACIONAL DE LA RIOJA
SUPERINTENDENCIA,
El art. 31 del Reglamento para la Justicia Nacional no impone a los funcionarios del Ministerio Público que entmera la obligación de participar en el registro del personal del respeetivo juzgado nacional, ni tal obligación puede ser establecida por el juez titular de aguél, carente de superintendencia sobre los primeros. Por ello, el Defensor Oficial ante el juzgado nacional de que se trata no está obligado a acceder a la invitación formulada, en el pee:
tado sentido, en uno de los puntos de la Resolución Interna de dicho juzgado, ". E de setiembre,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1496
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