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Fallos: 220:1504 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1504 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA Seres en dea condiciones de les inquetie, Mín elicon mn euyos precios de venta se ha hecho la tasación; juzgándose equitativo limitar esta reducción al 20.

EXPROPIACION: Indemnización. Daños enusados por la expropiación parcial.

No procede fijar indemnización alguna en concepto de la desvalorización de un sobrante producida por la expropo si no hay en autos prueba fehaciente y concreta COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Mensionindor en el alegato la indemnización prciemdido expropiado —requerimiento que constituye elemento He jaieio para la aplicación del art. 18 de la ley 169 reforSermido por el devoto 27 050/44. con remecto a Tan contas.

cuando en punto a precio no se a enprestdo una exigena:

precisa al contestar la demanda— y trabada la litis con anterioridad a la vigencia de la ley 13.264, euyo art. 28 se refiere a estas omisiones, que las costas del juicio de expropiación sean en el orden causado dado que el monto que en itiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL .
La Plata, 24 de mayo de 1948, Y Vistos:

Para dictar sentencia en este juicio promovido la " Administración General de Vialidad Nacional e./ Benjamín Floro Anchorena —hoy su sue.—, por expropiación" (Exp.

N' 3460-A), del que Resulta:

1) Que la Administración General de Vialidad Nacional —mediante su apoderado Dr, Oscar F. Hirsch—, entabla demanda contra Benjamín Floro Anehorena, por expropiación de una fracción de terreno la cual con arreglo a lo dispuesto

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1504

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