por las leyes 11.658 y 12.625, ha sido declarada de utilidad pública y afectada a la construeción del camino de acceso norte a la Capital Federal, Manifiesta que dicho terreno está situado en el Partido de Vicente López, Prov. de Bs. As., es de forma irregular y abarea una superficie de 30,351,9751 m°, y se halla ubieado entre la mayor superficie de 62.853,84 que encierra su título inseripto a nombre del demandado en el Registro de la Propiedad de La Plata (mayo 23 de 1931, N" 34557, f. 822, Vicente López), Señala las dimensiones y linderos tanto de la fracción prineipal eomo de la sujeta a expropiación, les que .
concuerdan con los del plano adjunto. Sostiene que la parte afectada por la expropiación es la menos valiosa del total de la fracción por ser muy baja y estar cruzada por un curso de agua proveniente de desagiles de la zona, Estima el precio de la parte afectada en % 148.574,53 m/n. para fijar el cual ha L tenido en cuenta además de las cireunstancias yu indicadas, la valuación fiscal y el precio de la última operación hecha sobre .
el inmueble, Que ofertó dicha cantidad al propietario, quien no la aceptó, pretendiendo según sus manifestaciones verbales $ 303.719,75. Que ha consignado a la orden judicial la cantidad de $ 148.574,53, la que da en paro. Solicita se anote la litis, se le dé posesión de la fracción afectada y funda su acción en la ley 189 y su decreto modificatorio n" 17.920 y leyes 11.658 y 12.625 y pide que eporimenente we dicte sentencia deelarando transferido el dominio a su nombre por el precio ofrecido, con costas al demandante, Que luego de recibirse de la posesión la actora (fs. 12) y anotarse la litis (fs. 40) corrióse traslado de la demanda que contestó el demandado Benjamín Floro Anchorena, manifestando: Que justifica su calidad de propietario del bien sujeto a expropiación con el título que presenta, inscripto en el Registro de la Propiedad. Pide se condene a la actora a pagarle lo que en concepto de precio e indemnización se fije judicialmente, con arreglo a las pruebas que aportará, más los intereses contados desde la fecha de toma de posesión hasta que el » dinero depositado sea retirado, más los intereses entre la diferencia entre lo consignado y lo que se mande pagar. No acepta el precio ofrecido y reclama además el 20 de lo que se fije judicialmente, como indemnización, con los intereses y las costas, Considera que la estimación hecha por la actora no concuerda con los valores reales y metuales, pues se le ofrece $ 8,919 por wm. cuando el precio pagado al comprarle hace más de 15 años —untes de proyectarse las obras en ejecución que han doblado el precio de la zona contigua fué de $ 4 el m°. y la valuación fiscal era entonces de $ 3,20 el m?., lo que evidencia que el
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1505
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