gal camita de cempetenaia mur vía de ihibiteria. y la insistencia del primero, para er un pronunciamiento, sin conseguirlo, corresponde que la Corte Suprema haga
AL AA
v sol n de com ia que eo
ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD
NACIONAL v. BENJAMIN FLORO ANCHORENA
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
No siendo atendibles las objeciones hechas al criterio con el cual el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 ha excuido del contro de compreventes tomados cono puntos de referencia la relativa a un inmueble situado en la Capital Federal —no porque del mero hecho de corresponder
A ea AA
con Epecio A des atienden Cone de Mia, aíño púreNS ton ser muy próximos lugares jue se trata, sepa- —e o e e zona co! a com con aquélla en que se encuentra la tierra expropiada se sigue + ente cio an Endedenie mayor valor pora la priqera——, corresponde atenerse a las operaciones sobre la de las euales himo vn eatimeción ey de 1er main: del mencionando organismo legal, ya eliminación ventas que arujn,un preci lar que dopla el adepido cone promedio por el perito del ex está por ello sólo suficientemente justificada; siendo también inobjetable la a AAA ae ese to tido AL pogbdper Ag da Ceedtie le ebleó eo AN de le MO fundada en la superficie del inmueble y en que se trata de uns venta en bloque 81,9— ae tene preste que se la efectúa el valor unitario resultante de haber hecho una redueción del 21,8 por la pérdida de mperficie que causaría la apertura de calles para poner a esta 1) 24 de setiembre.
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1503
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1503
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1503 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos