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Fallos: 220:144 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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sentido de que la Nación solamente deberá devolver a la actora la suma percibida como impuesto aduanero sobre la mercadería señalada con el número 1168 en el decreto N" 42, de fecha 10 de marzo de 1933, reglamen tariodela ley 11.588, que resultará de la liquidación que oportunamente se practique conforme con el expediente administrativo adjunto, con sus intereses desde la fecha de la notificación de la demanda, Las costas por su orden a mérito del resultado de la apelación. i Luis R. Loxonr — Tomís D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — AriLio Pessacxo.


MANUEL J. ORTIZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fe"e Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedeProcede el recurso extraordinario fundado en la interpretación de los arta. 30 y 33 de la ley Yederal 12.913 y del decreto reglamentario respectivo respecto de la sentencia contraria a la exención que el recurrente invoca basado en ellos.

LEY: Interpretación y aplicación, En los casos de normas legales de cuya interpretación y E ncion de, meno ar ur 23 de la Comiitucion Nacional, decidir a favor del imputado las dudas a que se pueda prestar tanto la interpretación de la ley como la de la prueba.

SERVICIO MILITAR.
Con arreglo a los arta. 30 y 33 de la ler orvinies del oir:

eito —n" 12.913— y el art. 22 de su decreto reglamentario, no corresponde considerar infractor al sorteado que

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-144

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