no se presentó en au oportunidad a la autoridad militar Temeniva, or Ne ter ado eoumeendo en Je formo de puesta por la ley y el deereto que la reglamenta, es decir, por cédula remitida por correo al domicilio correspondiente, ni haber tenido conocimiento del llamado.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, 2 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950. Vista: La causa seguida al ciudadano Manuel José Ortiz, C. 1928, M. 6.459.879, D. M. 43, argentino, de 22 años de edad, soltero, alfabeto, oficial albañil y domiciliado en Casa Grande, Dpto. Punilla de esta Provine: da, Fer intriegen al art. 61 de la Ley Orgánica del Ejército n" 12.913, Resultando :
Que habiendo el Sr. Fiscal denunciado al ciudadano Manuel José Ortiz por infracción al art. 51 de la ley n° 12.913, se declara la competencia del Tribunal y ss ordena la formación del correspondiente proceso —fs. 2—, Que detenido el encausado presta declaración el 25 de abril de 1949 —fs. 5— manifestando que no se presentó ante las autoridades militares porque no recibió la E. citatorin, AEreRardo qe LE bei en el Almacia "Snnia Temaita" 7 08 la ina Correa de Cara Grande nor repetidas venta eon resultado negativo, El mismo día se dicta prisión preventiva en su contra —fs. 7e-.
Que a fs. 9 obra un informe de Secretaría Electoral del que resulta que desde el 3 de julio de 1947 al 4 de febrero de 1949 el ciudadano Ortiz tenía su domicilio en calle Montevideo — n 1661 de esta ciudad, agregándose a fs. 13/4 de los autos una copia legalizada de la partida de nacimiento del encausado.
Que el 28 de agosto del corriente año tuvo Ingar la audiencia prescripta por el art. 570 del C, de P. en lo Criminal —fs. 15 vta—, y el día 1° de septiembre ppdo. la designada a los fines del art. 575 del citado Código fe, 16-— en la que el Sr, Fiscal acusó al ciudadano Manuel José Ortiz como fractor al art. 51 de la ley 12.913 y pidió se le condenara a la pena de un año de recargo en el servicio militar, con costas; y el Sr. Defensor Oficial solicitó la absolución de su defendido.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:145
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