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Fallos: 220:146 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Y no habiéndose ofrecido prueba a diligenciar se llamaron autos para sentencia.

Que con fecha 15 de septiembre ppdo. y paran mejor proveer se requirieron informes: del D. M. 43 sobre las aptitudes físicas del encausado m prestar servicios militares, y del 6? Distrito de Correos I ecomunicaciones sobre el destino dado a la pieza certificada n° 852.347 (Cédula de llamado), agregándose a fs, 20 una nota del D. M. 43 en la que se comunica que el cindadano Ortiz ha resultado "apto para todo servicio", ZA EN anemia de + Distrito de — la e comunica que ida pieza certificada, que fuera dirigida a calle Montevideo n° 1668 de esta ciudad, no fué entregada al ciudadano Crtiz por ser desconocido en el mismo, siendo devuelta al D. M. 43 el día 30 de diciembre de 1948.

Considerando :

Que al ciudadano Manuel José Ortiz le correspondió por sorteo prestar un año de servicios en las filas del Ejército y no se presentó en la fecha en que debía hacerlo, ni lo hizo posteriormente (comunicación de fs. 1).

Que la enusal que aduce el prevenido para justificar el incumplimiento de sus obligaciones militares, de que no se presentó porque no recibió la respectiva cédula citatoria, ha Quededo comprobada en auita con la meta del 6" Distrito de orreos y unicaciones que obra a fs. 22 en la que se informa _al Tribunal que la pieza certificada n" 852.347 (cé.

dula de llamado al servicio (fué devuelta al D, M. 43 el 30 de diciembre de 1948 por ser desconocido el destinatario en el domicilio de calle Montevideo 1668, siendo de advertir, al respecto, que el ciudadano Ortiz en esa fecha se domiciliaba en calle Montevideo 1" 1661 —fs, 9—, por lo que no puede afirmarse que el encausado haya sido legalmente citado.

Que siendo ento su el Medalero Nel José oi no es responsable infracción que se le imputa, por lo que corresponde absolverlo de toda eulpa y cargo.

Por estas consideraciones, definitivamente juzgando, fallo: Absolviendo de toda enlpa y eargo al ciudadano Manuel José Ortiz, condiciones personales ut-supra. — P. Francisco

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-146

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