Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:1493 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

A mi juicio, no resulta prima facie comprometida la responsabilidad de la Nación, puesto que en ambos casos el delito de estafa se habría cometido en perjuicio de particulares, .

En mérito de las razones expuestas y demás consideraciones del auto de fs. 7, opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del Juez Nacional de Instrucción en lo Penal de la Ca- ' pital Federal. Buenos Aires, setiembre 11 de 1951, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1951.

Autos y vistos; Considerando:

Que en las declaraciones de fs, 62, 63, 141, 142 y 143 los empleados de los ferrocarriles nacionales General Manuel Belgrano y General San Martín, manifiestan haber ajustado su actuación a las respectivas disposiciones del Reglamento General de los Ferrocarriles Nacionales (art. 243). Por su parte, el Sr. Juez de Instrucción expresamente declara en los autos de prisión preventiva dictados a fs, 110 y 208 contra el procesado David Tascar, que lo expuesto por éste acerca de la condueta que atribuye a aquellos empleados no es admisible ni verosímil, Que ello excluye la negligencia en que se basa la declaración de incompetencia de fs, 2 vta del respectivo incidente, Que, por consiguiente, según constancias de antos, no resulta "prima facie" comprometida la responsabilidad de la Nación.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General a fs. 11, declárase que el Sr. Juez Nacional

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1493

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos