100 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA petencia del juzgado para conocer en el proceso, por considerar que siendo uno de los acreedores del fallido la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, caso de que la falencia se deba a culpa o dolo, sería "un delito perpetrado en perjuicio del patrimonio del Estado, y, en tal supuesto, es de aplicación la norma del art. 23 de la ley procesal (fs. 6 y 10). El Juez Nacional en lo Penal Especial no ha compartido ese criterio fs. 9), quedando así trabada la contienda negativa r que corresponde a Y. E. dirimir (art. 24, inc. 8", Ley 13.998).
A mi juicio, la presunta actividad ilícita del deudor en casos como el presente, no va dirigida contra un acreedor determinado, sino que ha perjudicado a la masa o conjunto de acreedores. Partiendo de tal premisa no me parece que deba individualizarse como bien jurídico lesionado a las rentas fiscales, ni concluir con ello que la causa deba ventilarse en el fuero penal especial.
Por estas razones, que en cierto modo se ajustan a la doctrina de V. E, en 173:208 , opino que el Juez Nacional de Instrucción en lo Penal de la Capital es el competente para entender en este juicio. Buenos Aires, setiembre 5 de 1951. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1951.
Autos y vistos; Considerando:
Que en este sumario se procesa al fallido Emilio Tritschler, uno de cuyos acreedores es Yacimientos Petroliferos Fiscales, por haber sido calificada su quiebra como culpable por el Sr. Juez de Comercio en razón de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1490
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