de Primera Instancia en lo Penal, a cargo del Juzgado de Instrucción n° 3 de la Capital Federal; es el competente para conocer de la presente causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de metilo al Sr.
Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial de la Capital.
Tomás D. Casares — FELtE SANTIAGO Pérez — Ario Pessacro,
ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIONAL
v. GENARA CASADO DE MAGRANE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La cuestión referente al pagn de los intereses, aún tratándose de juicios de expropiación, es ajena al recurso extraordinario (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis contestación, es ajena al recurso extraordinario (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
La ¿ae referente a las sentencias arbitrarias e insostenibles a los efectos del recurso extraordinario, debe reducirse a los casos de decisiones evidente y explícitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en juicio, siendo insuficiente a dicho efecto la discrepancia con la solución dada a la causa (°).
1) 24 de metiembre, Fallos: 208, 10.
2) Fallos: 217, 974.
3) Fallos: 217, 98.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1494
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