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Fallos: 220:1494 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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de Primera Instancia en lo Penal, a cargo del Juzgado de Instrucción n° 3 de la Capital Federal; es el competente para conocer de la presente causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de metilo al Sr.

Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial de la Capital.

Tomás D. Casares — FELtE SANTIAGO Pérez — Ario Pessacro,
ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIONAL
v. GENARA CASADO DE MAGRANE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La cuestión referente al pagn de los intereses, aún tratándose de juicios de expropiación, es ajena al recurso extraordinario (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis contestación, es ajena al recurso extraordinario (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

La ¿ae referente a las sentencias arbitrarias e insostenibles a los efectos del recurso extraordinario, debe reducirse a los casos de decisiones evidente y explícitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en juicio, siendo insuficiente a dicho efecto la discrepancia con la solución dada a la causa (°).

1) 24 de metiembre, Fallos: 208, 10.

2) Fallos: 217, 974.

3) Fallos: 217, 98.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1494

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