Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:1489 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

o r í DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 149 nella, a cuyo efecto se le remitirán los autos haciéndose saber al Sr. Juez Nacional de La Rioja, en la forma de estilo, Rovoro G. VaLenzueLa — To- —.

más D. Casares — Frripe SANTIAGO Pérez — Ario Pssaono,

EMILIO TRITSCHLER
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Concurso civil. Fuero de atracción.

>. concursos ey Jas quiebras hállanse excluídos de a competencia tribunales naeionales, aunque medien acciones fiscales de la Nación, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas y penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Es competente la justicia nacional en lo , de instrueción, de la Capital Federal A penal especial, del mismo lugar, para conocer del proceso iniciado contra un fallido, te de super Rereadores en Yacimientos Petrolíferos Fiscales, por sido calificada su quiebra como culpable por el respectivo juez de comercio en razón de lo dispuesto por el art, 169, ine, 4", de la ley 11.719,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIRNERAL
Suprema Corte:

Declarada culpable la quiebra de Emilio Tritschler (fs. 10, incidente sobre calificación), los autos fueron remitidos a la justicia de instrucción. El magistrado a quien fué girado el expediente declaró la incom

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1489

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1489 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos