fué una resolución ministerial que transgredía la ley y su reglamentación.
Que el Poder Ejecutivo ha reglamentado esa léy sin contrariar el amplio propósito del Congreso consistente en abarcar toda clase de herramientas de hierro o acero para artesanos. La ley se refiere sólo a los artesanos, entegoría de trabajadores que viene siendo objeto de una definición precisa desde lejanos tiempos, como lo prueba la ley 19, tít. 31, Libro 11, Nov. Recop.
según Escriche).
Que el deereto reglamentario comienza expresando que es conveniente, tanto desde el punto de vista fiscal como para los intereses del comercio, establecer taxativamente cuáles son las mercaderías que están comprendidas en el beneficio de la ley, seguramente guiado por el propósito de enumerar sólo las que usan corriente" mente los artesanos, pues'la ley no eximió de gravamen a toda clase de herramientas. Esto encuadra perfectamente dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, pues como lo tiene decidido este Tribunal, en forma reiterada, no excede aquél la facultad reglamentaria que le acuerda la, Constitución por la circunstancia de que no se ajuste en su ejercicio a los términos de la ley siempre que las disposiciones del reglamento no sean incompatibles con los preceptos legales, propendan al mejor cumplimiento del fin de aquélla o constituyan medios razonables para evitar su violación y se ajusten así, en definitiva, a su espíritu; Fallos: 200, 194 y los allí citados.
Que de los artículos gravados que se mencionan en la demanda sólo figuran en la enumeración del decreto "thierros y guarniciones para toda clase de cepillos de carpinteros (N"" 1168). En consecuencia solamente respecto de estos artículos debe prosperar la acción.
Por tanto, se modifica la sentencia de fs. 60 en el
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:143
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