102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la sentencia de primera instancia limitóse a declarar —sobre el punto planteado— que la Corte Suprema ha resuelto en numerosas ocasiones que son ilegales las disposiciones que contraríen lo establecido por lr ley 11.588 que declara libre de derechos de importación las herramientas de hierro y acero para artesanos, por lo que toda la cuestión se reduce a la apreciación de hecho sobre si las mercaderías mencionadas en la demanda revisten la característica de ser para artesanos, La Cámara, a su vez, sostiene también que se trata de una cuestión ya resuelta y confirma la sentencia.
Que los fallos de la Corte Suprema que han tratado el punto no importan un pronunciamiento como el consignado en las sentencias arriba mencionadas. En efecto, en la causa que se registra en el tomo 190 pág. 58 , el Tribunal dijo que la pena aduanera se fundaba en una resolución ministerial que excluía de la franquicia del art, 3" de la ley N° 11.588 y decreto reglamentario N" 42 del 10 de marzo de 1933, a las herramientas liberadas de derechos que sean niqueladas. Y, si bien se expresaba que de la discusión legislativa se desprendía que fué más amplio el propósito del Congreso y comprendió ' toda clase de herramientas, sin ninguna excepción, se estaba refiriendo al caso que examinaba y que tenía por motivo unas tenazas para gasistas las que, a causa de una ligera capa de níquel que las recubría —encaminada a evitar una rápida oxidación— una resolución ministerial las ennsideraba excluídas de la ley y del decreto reglamentario.
Que en momento alguno la Corte Suprema declaró ilegal el decreto del 10 de marzo de 1933, reglamentario de la ley 11.588, y la sentencia recurrida tampoco se pronuncia sobre el particular debido, es ciertó, al equívoco de coneeptuar que había declaración de inconstitucionalidad cuando en realidad lo que así se calificó
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:142
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