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Fallos: 220:1472 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1672 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

presente que la explotación de la mina la agotaría en el término de 24 años.

2) Superficie piada. El Sr. Ganuza Lizárraga es- tima" que una vez explotadas las minas los socabones pueden e la capa de tierra vegetal extraída y luego vendeme fa superficie en lotes; por este concepto pretende la suma de $ 520,000 m/n. Como se dijo en el juicio análogo see o E tierra vegetal extraída al realizar la explotación de una mina es inferior en espesor a las capas de arena, conchilla y pedregullo en total, no puede rellenarse con aquéllas integramente — el terreno explotado, siendo, en consecuencia, necesaria la obtención de un mayor volumen para conseguir el resultado deseado ; todo ello haría que se elevaran los gastos resultando un costo superior al valor que pudo obtenerse de los terrenos a la fecha de la demanda. La pretensión de que no sería necesario el rellenamiento hasta alcanzar el mismo nivel de los demás terrenos, no es admisible, porque quedarían fracciones bajas y anegadizas, por lo que perderían valor al intentar su venta, Estos trabajos no se han hecho a la fecha de la demanda, y, como lo señala el ingeniero Arango, sería el caso de estudiar su conveniencia cuando el interés de los compradores agotase el fraccionamiento de las tierras no explotadas con minas. Dice textualmente que "recién entonces y establecidos los precios que pueden pagar los interesados y el costo de los trabajos de rellenamiento (que serán función de au extensión, por los equipos de que habrá que disponer) se podrá hablar de la conveniencia económica de afrontar o no tales trabajos" (fs. 568 vía. y 569). De acuerilo con lo dicho precedentemente sólo enbe pagar al expropiado el valor del subsuelo de estas tierras.

3") Indemnización. Pretende por este concepto la suma de $ 100,000 "°por lo que afecta al balneario en virtud del cercenamiento de un equivalente a 630 lotes más a menos destinados a futura edificación, lo que dismir uye en igual proporción la importancia del establecimiento frontal...'' (fs. 105). Tales argumentos no pueden tenerse en cuenta; desde que el Sr.

Ganuza Lizárraga emprendió la creación del bulneario "Villa del Mar", la venta de lotes no ha agotado la superficie próxima a la playa destinada al 1ismo, y la edificae realizada no demuestra que esté cercana la necesidad de sacar a la venta los terrenos situados en la zona expropiada; ello fué comprobado personalmente por el infrascripto y está acreditado con las constancias de autos, especialmente, con los planos de fs. 504 y 606. De allí que no quepa hacer lugar a la indemnización .

que por este concepto reclama el expropiado.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1472

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