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Fallos: 220:1474 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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10 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA mperticirio de 125.358 m°. libres de minas en la fracción que Lo ; €) por la exclusión de toda indemnización por la del resto de la fracción expropiada y la exclusión a emio ptiaicio Tor dl eoeebniento, de le der ps pda Eg de de e e arena por mejor zona ueei [o mismas; d) DSC dl cios me de Crd peso; a) Después de le compnintió de e TA, agregado L los —É—]] —]l AE o "un + segundo comparendo para informar in a E la valuación hecha por el Tribunal de Tasaciones: a) porque entiende que aquel organismo no ha podido legalmente tasar ten fncetes en rante de que e rt 16 que lo rige lo inhibe para valuar lo que no es un bien raíz y para el apelante los "°iner- + tes" no son un bien raís; b) porque dicho tribunal habría incurrido en error de hecho consistente en la omisión de 25.000 m?. de conchilla por "no haberse calculado el gran esponjamiento del material como lo hizo el Ingeniero a y sobre suya base se fijó la indemnización: e) porque el cálculo de la renta basado en una explotación durante 27 años sería arbitrario, ue según el demandado podría reducirse a mucho a Pre e oe porque la ley establece que el justo precio es el actual en el momento de la desposesión ; d) porque DE ineluye en los cálculos 81.015 m°, de tierra que se suma a los inertes para determinar los presuntos do de los mismos ; e) porque también se incurre en error al calcular un 48 de esponjamiento o sen 1,75 m°, por metro cuadrado en lugar de 1,20 m°. más o menos que luego por esponjamiento elevan su volumen global a 1,75 m°. para el cálculo del como del rellenamiento; £) porque en la especifieación topográfica se valifican de bajes" a las tierras objeto de la expropinción, .;, .

5) El Fino tam apeló pidiendo a fe, 706 uni ina peecito oMular, que fué decretado y renlizado, solicitando tam e diera la intervención correspondiente al Tribunal de Tasaciones, lo que se ordenó por auto de fx, 710, megún me ho Como el tribunal cambió en composición después de pra tienda la inapereión orular, Fué ncevuario desretaria muevamen:

10, realizándole, seyún ae hiso constar a fe. 710 vin 4" La ele de la tasación del Duneo Hipotesario fa 4) co has valunciones utrmmtea mi mitos, ¡mutua la del Pribunal de ns redica en ue aquélla ha presen

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1474

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