DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1471 , mo elementos a considerar para fijar el valor de este rubro, la renta que produce el inmueble, para lo cual serán suficientes los informes de los peritos a Robiolio. Según los mismos, hay en la mina una existe: total de 314.899 metros cúbicos y 306.935 metros cúbicos, respectivamente; si bien es cierto que el primero caleula por esponjamiento de la arena y la conchilla un aumento del 35, el segundo ha ealeulado un 48 sobre la arena únicamente, lo que explica el mayor volumen asignado por el perito Arango; las razones que éste expone y las mm. excusan la falta de cálculo de esponjamiento de la conchilla por parte del Sr. Robiolio hacen que el infrascripto adopte para los cálculos el volumen de 314.699 m°., distribuído como sigue, arena fina, 33.066 m°.; arena gruesa, 110.907 m".; arena de segunda calidad, 40.246 m°.; conchilla, 99.158 m°. y pedregullo, 31.522 m! Sobre los precios de cada uno de los materiales existe una diferencia apreciable entre ambos peritos, como consecuencia del elevado costo de producción que obtiene el Sr, Robiolio sobre la base de cálculos teóricos por él realizados; pero en el subjudice deben tenerse presente dos datos concretos: a) el eme de predación q1e Fenita del informo de Ea: 190 pre.
Rercienado por Tos dueños de la mías mís próximo gra. ndrini y B , quienes también informaron al Sr. Robiolio sobre el precio de venta, a pedido de éste (fs, 609); b) los Tleres pateulados pes el triana en el ¿nido seguido centra el Sr. Radice, en la misma época. Teniendo en cuenta estos Momentos de Juirio «el Infemeripta remelve aceptar, como precios por un los siguientes: arena fina y gruesa, $ 1,90; Ara de 2": 8 10: comeitlla. $ 210 y pedealle $ E /a.
En cuanto al rendimiento de la mina, el Sr. Ganuza Lizárraga no ha demostrado a cuanto ascendía a la época de la expropiación, por lo que se tendrá en cuenta la cantidad de 13.000 m. que menciona en su informe el perito tereero Sr. Robiolio; vale decir, que con este ritmo de explotación, la mina se agotaría en 24 años; aproximadamente: Estableciendo la proporción entre las cifras ya mencionadas —la parcial de cada producto, el total existente en las minas y la producción anual— resulta el siguiente rendimiento por año: arena fina, 1.365 m".; arena gruesa, 4.578 m'.; arena de segunda, 1.661 m°.; conchilla, 4.093 m', y pedregullo, 1301 m°. A razón de los precios aceptados DE abtiene: 3 2.60060 pera arena Nin: 8 CANSO ma arena gruesa; $ 0 para aus de segunda; $:9.413,90 para conchilla y $ 7.806 para pedregullo, lo que significa un total de 30.504,80 m/n., que debe estimarse como renta de un eapital de 4 381.310 m/n. enleulado al 8 de interés, teniendo
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1471
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