Por estos fundamentos, fallo haciendo lugar a la demanda de expropiación y declarando trantrio a Co Nacional el domi de la tierrá situada en el paraje "Villa del Mar"", próximo a la ciudad de Punta Alta con una superficie de 3 hectáreas, 55 áreas, 19 centiáreas y 34 decímetros cuadrados, de propiedad de D, Gabriel Ganuza Lizárraga, previo pago de la suma de $ 381.310 m/n., de la que deberá deducirse la de $ 3.254,90 m/n., ya recibida (fs. 165 vta.), dentro del término de 10 días, con intereses al tipo oficial del Banco de la Nación Argentina. Las costas en el orden en que han sido causados, conforme lo dispuesto en el art. 18 del deereto 17.920/44, y las comunes, por mitad. — Pedr Sempé.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES Bahía Blanca, nbril 18 de 1951.
Vistos y Considerando : 1 El Gobierno de la Nación acciona en estos autos por expropiación contra Gubriel Ganuza Lizárraga, por una tierra que abarea una superficie de 32 Hás, 54 as., 83 cs, 34 dm. El tasador del Baneo Hipotecario (fs. 3 y siguientes) estimó el valor de esa - ¿rra como campo inaprovechable para ganadería o agricultura en $ 100 la hectárea y el Gobierno depositó la cantidad de $ 9.966,13 correspondiente au Hera conjunta mente con otra lindera de propiedad de Carlos Radice midi.
2") La sentencia de fs. 695 y siguientes fija como indemnización por todo concepto la cantidad de $ 381.310 de la que se deducen $ 3.254,90 retirados el apropiado ome ere pondiente a su LEO ra arpinito de $e . El a quo tuvo como prineipal diemento de juicio el informe del peri tercero que a fa, 643 fijaba los valores de guelo y tu en la cantidad de $ 581.760,13. En esta i ja se cuenta con un nuevo elemento de prueba, que es la valuación hecha por el Tribunal de Tasaciones, al que se pasaron los autos en virtufl de lo dispuesto en los arta, 12 y 31 de la ley 13.264:
Ese tribunal fijó en 9 169.566, el valor de lo expropiado.
3") El demandado apeló y, al fundar su recurso, se queja de la sentencia: a) porque tomando como base SEUtNdE, pedregullo, arena y conchilla denominados en conjunto "ner tes" y partiendo de valores unitarios que el ape acepta, se formula un eáleulo de capital ul 8 sobre una renta líquida de $ 30.504,80 anual en 24 años de explotación; b) porque la sentencia omite a los efectos de la indemnización los valores
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1473
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