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Fallos: 220:1445 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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SANTIAGO FARIAS ROMERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Por el lugar.

Si bien con anterioridad a la vigencia de la ley 13.998, el conocimiento del proceso instruído con motivo del hecho ocurrido en el Puerto de la Capital Federal habría correspondido a la justicia federal por razón del lugar, esas causas han sido excluídas de la competencia de la justicia nacional en lo penal o — de la Capital y atribuidas por los arts, 43 y 46 de la mencionada ley a los jueces en lo ———];[——]—_——]u——P cional que en ispuesto por el ai de la Constitución Nacional (1). "
AGUSTIN ESCOBAR Y OTRA

RECURSO DE NULIDAD,
Procede rechazar el recurso de nulidad deducido contra la sentencia de segunda instancia, si no existe vicio o defecto alguno en el fallo ni en la sustanciación de la enusa que lo autorice.

HOMICIDIO: Homicidio calificado.

Comprobado el concierto celebrado los procesados para dar muerte al I

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1445

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