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Fallos: 220:1446 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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inscripta la nom! da respectivo. No cabe aplicar con respente a le hn rre art. 36 del Penal, si según el informe médico obrante en autos su edad oscila entre los 18 y 19 años; y también las particularidades de su eondueta así lo determinan,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1951.

Vistos los nutos "Escobar Agustín (n) ° Tincho" y Cáceres Eduarda, s./ homicidio", en los que se han eoncedido a fs. 131 los recursos ordinarios de apelación y nulidad interpuestos.

Considerando:

Que los procesados Eduarda Cáceres y Agustín Escobar (a) "Tincho", han confesado el concierto previo que celebraron para dar muerte a Benjamín Cáceres, padre de la primera, así como también relatan minuciosa y coincidentemente la forma en que llevaron a cabo su criminal designio, atacando Eduarda a su progenitor por atrás, golpeándolo en la cabeza con el palo que le arrebatara de pronto, para luego y ya caído el nombrado apretarle la garganta, con las manos, coneurriendo Escobar a asegurar la estrangulación colocúndole alrededor del cuello de la víctima la faja con la cual provoca el deceso por asfixia por estrangulación.

Que el acuerdo previo y la participación promiscua de ambos acusados en la material ejecución del homicidio llevado a cabo por sorpresa y atacando por la espalda mediante el golpe en la enbeza de la víctima, y que prosiguen luego consumando el delito y arrastrando el cuerpo hasta un árbol del cual lo cuelgan para simular un suicidio, revela legalmente el carácter de coautores en los términos del art. 45 del Cód, Penal que a ambos Lu

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1446

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