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Fallos: 220:1272 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Puerto de la Capital, durante los años 1938; 1939, 1940 y primer trimestre de 1941, Que, además la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado er la causa "Flota Mercante del Estado (Río Dulce) — Aduana", con fecha 29 de diciembre de 1949, que "La Nación no puede ser llevada a juicio por las diferencias suscitadas entre repentina dependientes de su autoridad, dentro de la cual encontrar solución, pues hallándose a cargo del Presidente de la Nación, la administración general del país (art. 83, ine. 1° de la Const. Nac.) a él corresponde exclusivamente resolver los asuntos de índole puramente administrativa seguidos entre las dependencias de la administración nacional", Por ello y con el aleanee contenido en el fallo de la Corte Suprema citado, se revoca la sentencia apelada de fs 154 a 160 ye consecuencia se rechaza la acción instaurada, sin costas. — azimiliano Consoli — Abelardo J. Montiel — Romeo Fernando Cámera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
H ' Buenos Aires, 6 de setiembre de 1951.

Vistos los autos "Fisco Nacional c./ Empresa del F, C. C. Argentino s./ cobro por uso de vías fiscales", en los que se ha concedido a fs. 177 el recurso ordinario de apelación.

Considerando: :

Que como se destaca en la sentepcia de fs. 175, esta Corte Suprema tiene resuelto en Fallos 215, 492 que no corresponde al Poder Judicial la decisión de diferencias suscitadas entre reparticiones dependientes del Poder | Ejecutivo de la Nación, pues de conformidad con el inc.

1" del art. 83 de la Constitución Nacional, al Presidente de la Nación corresponde exclusivamente resolver los asuntos de la naturaleza del que es materia del presente juicio y entre organismos de la Administración Nacional.

Que las constancias de fs. 186/191, requeridas para

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1272

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