entrada y salida de los empalmes del Puerto a las vías i para el servicio del elevador". sáb II") "Las operaciones internas las efectuaba el elevador F.C.C.A. con locomotora propia sobre vías propias, las cuales para el paso de una sección a otra ..., etc.".
Queda con la prueba examinada demostrado que el derecho de tracción que ha pagado el F.C.C.A. no ha comprendido la epertients de removido de una anat a otra de las via pregica «quee aECADOS Tee vías ECAlON la Juído el derecho que pudiera darle a la empresa el pago de una tarifa comprensiva de la utilización de las vías fiscales por causa del removido de los vagones para las operaciones internas del elevador a efectuarse entre vías propias, corresponde considerar si procede la defensa fundada en los privilegios otorgados por las leyes 5315 y 10,657.
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tación que se ha dado a las disposiciones legales citadas, que liberan al F.C.C.A, de impuestos y tasas por servicios generales, no es de aplicación en el caso de autos, puesto que no se trata de gravar sus bienes o servicios, o las ganancias que provengan de los minmen eine de Cedamar le eemirpramacióa que en derecho corresponde a cambio de las ventajas patrimoni Sto: por el cmo de an Lien ajeno, ven del Mindo e de an r.
8") Que el Estado ha efectuado erogaciones la con
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e tit A empleo de ventaja o io patrimonial, porque eo AA AA Et te buen estado de uso los tramos necesarios para unir las dos mecciones de rieles dispuestos para la descarga en el elevador (ver plano de fs. 4).
Que es en todo aplicable lo dispuesto en el art, 2306 y concordantes del C. Civil para reconocer en favor del Gobierno de la Nación, fuera de una norma de derecho público o de earácter contractual, un derecho de crédito para ser reembolsado en los gastos de conservación y en la medida en que se han utilizado los bienes del Estado (doct. Corte Suprema, Fallos: 192, 152 y los allí citados).
Que la naturaleza jurídica del crédito fiscal que se demande ¿a autos, pelayo Je imporración que retronctividad de le aplicación del decreto n° 74.945 del 18 de octubre de 1940, BUENO que 20 ae Miriena nan impoición aint que 10 Tanta € la existencia de un de crédito que existe con anterioridad al acto,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1269
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