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Fallos: 220:1274 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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y EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

E Corresponde revocar la sentencia apelada que, en un jui sio de exprepieión erdena lo recatracción de des vie a nivel por el expropiante, en el lugar que indique el de| e mandado, si, según el informe pericial obrante en autos, la sona ocupada por el ferrer y qe es motivo del juicio, no se encuentra alambrada, siendo los terraplenes de las vías, en general, bajos, permitiendo el paso de ani males sin dificultad alguna; a pesar de lo « ual y a renglón seguido sostiene ser neeesario disponer de "pasos a niveal les" para intercomunicar las dos fracciones en que está E dividido por los rieles. Esta contradicción quita valor a dicho informe como fundamento que justifique In condena | contenida en el fallo recurrido.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

No forma parte del juicio de expropiación la cuestión referente a la condena contenida en la sentencia apelada, de construir pasos a nivel en el lugar que indique el deman


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
San Rafael, 20 de abril del Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistos: .

Estos autos n" 21.133, caratulados: "Ferrocarriles del Estado c./ Frank Edmundo Romero Day 5,/ expropiación"', de los que Resulta :

Que a fa. 5 se presenta el Dr. Alfredo KR. Cuartara en representación de los Ferrocarriles del Estado, promoviendo y demanda outra el Sr. Frank Edmundo Romero Day por ex:

A progiquide de una rrectón de MT E al " del Ferrocarril Pedro Vargas-Bardas Blancascas; dicha fracción forma parte de mayor extensión, hallándose ubi

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1274

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