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Fallos: 220:1271 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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nm? 2151, por todo el año 1940 y por igual cantidad que 18 au Aerior ie LS pOr ql primer e estre de 1941 y por el importe de $ 591,67 m/n. y Que es improcedente la oposición a la cuantía en razón del tiempo de uso de la liquidación n" 2178 que comprende el primer trimestre de 1941, q la jocmmotora particular de la empresa fué retirada el 28 de febrero de 1941 conforme a Jo resuelto en el deereto del 1° de febrero del mismo año, que obra en exp. 11.838 £. 941 en la pág. 159.

Por lo expuesto y disposiciones legales citadas, Fallo:

Hacer lugar a la demandas, condenando a la empresa F.C.C.A. a r al Gobierno de la Nación las liquidaciones nros. 2129, ESE 2131 por las sumas de $ 2.107,32; 2.366,69 y 2.366,69, respectivamente, y la cantidad que resulta de rectificar la quien n° 2178 hasta el 28 de febrero de 1941, con más los intereses desde la notificación de la demanda y las costas. — Salurnino F. Funes.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 31 de mayo del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos:

Que por el art. 7° del Convenio celebrado entre el Gobierno Argentino y Jas Empresas Ferroviarias de Propiedad Británica, el 13 de febrer de 1947, el primero se comprometió a tomar a su cargo la solución y la eventual responsabilidad de todos los juicios y procedimientos iniciados o susceptibles de ser iniciados por el Gobiernf Nacional... contra las Empresas Británicas, o cualesquiera de ellas... como consecuencia de las reclemeriones emergentes de operaciones anteriores al 1° de julio Que de acuerdo a la cláusula precedentemente transcripta, carecía de objeto un pronunciamiento del tribunal sobre la cuestión que se debate en estos autos referente al cobro de diversos cargos que la Dirección Nacional de Navegación y Puertos, dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, formuló a la ex empresa del Ferrocarril Central Argentino, en concepto de gastos de conservación y mantenimiento de vías férreas fiscales que esta última utilizaba para su servicio en el

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1271

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