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Fallos: 220:1277 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1271 tados de la fracción expropiada y también la colocación de cuatro pasos a nivel".

III. Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el art, 38 de la Constitución Nacional... "La expropinción jar cea de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley..." se encuentra plenamente satisfecha, conforme a las normas legales específicamente establecidas, y muy en especial Po e mi lación "" en y Cepreniemión Dar cuna utilidad pública, determinando su ificación, al sujeto expropiante, al objeto de la misma, la indemnización, sus normas, disponiendo finalmente la derogación de la ley 189, así como todas las disposiciones de otras leyes que se opongan a la Continuando con lo preceptuado constitucionalmente...

"calificada por ley y previamente indemnizado", corresponde, Mino Pa Apr el actor y lo tio por al demendedos en el tabjedios, hay notorios € inmensamente apreciables diferencias en sus respectivas apreslacioner, lo cual cabe el deber del examen profundo del valor Eten, 'sue' condiciones naturales, situación, épota de la venta y demás factores que deben tenerse presente a tal fin, la calidad del Tribunal de Taiciones, les Sbdamente: en que se basan sus conclusiones y todos los demás elementos de mación que sirven para mantener un criterio coincidente con sos) ECT e .

Y MUY en su , IV. Que niendo en cuenta la Toma establecida en el art. 14 de la ley antedicha, y de acuerdo al decreto de fs. 31 vía. de autos, el Tribunal de Tasaciones, con fecia 19 de diciembre de 1949 (fs. 36), produce la tasación del inmueble expropiado, según actuación y dictamen, Exp. N' 225.015, da pos Aa 5 DE e LA avi expro———o]] E :

Que como lo tiene establecido la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a aribenal de Te ciones se expide unanimi no cabe, en principio, fijar :

Sudieialmente un? precio distinto del de la tasación efectuada por dicho érgano"'. En el sub-judice, produce el citado Tribunal ya fiormo yor unanimidad dentro de le INITipciones Iquies de la ley 13.264, realizando un estudio completo de la encomendada, arribando al valor tazativo antes enunciado.

Con respecto al fraccionamiento producido al tereno por el trazado ferroviario, como así la construeción de alam

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1277

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