d se lleva a cabo la misma, iendo ambas iteE ner Era sutos para sentencia, quedando en consecuencia en fecha 3 de marzo de 1950, en estado de resolver; y Considerando:
L según lo informa el apoderado de los FF. CC. del
AE Y
Administración del citado Ferrocarril ha resuelto la expropiaelón de uns fracción de terreno de propiedad de D. Frank Edmundo Romero Day, o quien resulte propietario, que se halla afectada al trazado del Ferrocarril Pedro Vargas-Bardas Biencar: que con le demanda de fi:5/0, la empres de los FE.
CO de Matido pesiros le gromoninción de de Eracuida de de rreno entre el Km. 186-416,00 hasta el Km, 198889,54 y con un ancho uniforme de 40 mts., constante de una superficie de 41 Hás., 89 ás, 41 ca, 28 dm, encontrándose porro Neira o Mo Ty Pis mes Peña de Berantes 7 Rambo Vides Doma: por el ste y pr" TEA descripta ne halla ubicada en el Distrito de Departamento de San Rafeel, formando parte del lote A de la estancia "Las den Qe la pep atera por le sine a no dere a eta, tando e por terreno médano arenoso Ae a Aa E E signa la actora la suma de $ 83,79 m/n. (ver fs. 4), no afectándose con el trazado ferroviario, mejora alguna.
IL Cas el demandado en en contertación de E 0/0.
considera ' es una medida coerci ya que nteadiadose necmaro-depacer a propitrio de un Rh Ar A score atar" hace a continuación ua tene de ar gumentaciones, en su o valuativo, como el perjuiE —l A A popr viaria, etc, para terminar solicitando en concepto de indemnimia e los perjuicios y dificultades apuntadas", la suma de $ 25.000.— m/n. con costas e intereses, estimando además el valor de la Há, en $ 5.—, "precio equitativo, lo que forma un total de $ 209,47 m/n., precio del terreno"", como asimismo se ordene al expropiante, "construya alambrados a ambos cos
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1276
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