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Fallos: 220:1268 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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12608 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA depositados por las locomotoras del puerto en nuestras propias vías 3 y 4, y en las maniobras para trasladarlos a los distintos puntos de descarga (trabajos que se hacen con la locomotora de la empresa), resulta necesario utilizar estas extensiones y conexiones de las vías férreas fiscales instaladas en los Diques 1 y 2, lado Este del Puerto de la Capital, aproximada mente en las extensiones señaladas en rojo en el plano agregado a este expediente"', De esta declaración se desprende: 1°) Que la tracción por cuenta del Puerto se hace hasta la parrilla del elevador del F.C.C.A., donde los vagones girados se depositan en las vías 3" y 4. 2) Que en las maniobras para trasladar esos vagones a los distintos puntos de descarga del elevador, el F.C.C.A.

emplea su locomotora y utiliza los trozos de vías fiscales de la extensión determinada por los antecedentes administrativos de esta demanda. El Ferrocarril en esas maniobras sale de sus vías propias utilizando en forma continua parte de vías fiscales.

que con lo expuesto por la Empresa queda igualmente rectificada la relación de hechos que hace en el escrito de res- .

ponte, cuando manifiesta: ""que las locomotoras del Puerto aber am etercitn a etentr seee 108 Vague en los puntos extremos «parrilla» manio que en Eleno que cita la demandada... puesto que el Met NN es que vías fiscales fueron utilizadas en las operaciones de cambio de sección de vías del elevador, después de dejados por la tracción del puerto los vagones para la descarga en las vías particulares de la Empresa.

6) Que es manifiesto que la Empresa demandada ha abonado los derechos de tracción del art. 1° de la ley 11.243 y no el art, 4° por remoción del vagón colocado en su destino.

Que por ello se desprende del examen de los hechos probados, que la misma nota de la Empresa de fs. 12 y de la respuesta ue da al oficio del 30 de octubre de 1943 —agregado al mp li M.O.P.—, que informa el pago del derecho de tracción por "'la conducción de los vagones desde los empalmes enbeceran hasta su colocación en vías de descarga frente al establecimiento al que son girados 0 al vapor surto en el Dique a que se dirige la carga" (fs. 161), En el informe de fs, 147 —oficio de fs. 135 librado para mejor proveer—, se expone categóricamente y con relación a los derechos de tracción y a la extensión con que se aplican a los concesionarios de elevadores en el Puerto de la Capital, las siguientcs conclusiones :

Jo) "El derecho de tracción que establece la ley 11.243 para los vagones y de un elevador, comprende totalmente a la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1268

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