E DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1267 funcionamiento". Art. 5: "Las reparaciones de vías y conservación de las calles que dan acceso a los carros y dentro del veedor erás practicadas por la Oficina de Movimiento y Conservación del Puerto, la que requerirá de las respectivas empresas de elevadores, el pago de los gastos que esas reparaciones representen"'.
3") Que de conformidad con la ley 3908 el Ferrocarril Central Argentino fué titular por el plazo de 40 años de un eocesión para evmmtralt Y Capicor evade: y secadores de rea A Feet Duemos Aires Rosario, para cuyo particular servicio construyó las vías férreas que se señalan en el plano de fs. 4 de las actuaciones administrativas agregadas a los autos, que fueron ofrecidas como prueba.
Que el F.C.C.A. para trasladar los vagones girados al elevedor de vu piero purideler de menicbrs que cul ateado frente a las ones del lado Este (secciones O. y E.) a las vías de descarga del lado Oeste (secciones A., B. y C.), maniobra obligada a causa de que sus vías particulares se hallan separadas por vías neutrales del Fisco, utiliza las vías fiscales marcadas en vejo en el plano de fa. 4 (ver informe de la Sec ción Tráfico y ón de fs. 7).
49) Que de las disposiciones anteriormente expuestas —ley 3908, decreto 31 de julio de 1903 y contrato-concesión, se desprende el derecho de la empresa a disponer de vías rertienle:
res para el movimiento de descarga de elevador y a afectar al mismo locomotoras del Puerto (art. 4", decreto 31 de julio de 1903) o del "conocimiento, como ocurrió en el caso de autos, pero no puede fundarse en esas prescripciones legales derecho alguno al uso gratuito, para esas remociones internas del elevador, de los tramos de vías fiscales que emplea la demandada en tales maniobras.
5") Que el uso que hace el Ferrocarril de los trozos de vías fiscales y las circunstancias en que dicho uso tiene lugar, resulta claramente expuesto en la nota que la empresa demandada presenta a fs, 11, 12 de estos autos, agregadas a las actuaciones administrativas ofrecidas como prueba por ambas partes.
Reguita de esa manifestación de la Empresa perfectamente elucidada la situación de hecho que origina esta acción y permite su contenido resolver sin dudas si los derechos de tracción abonados por la empresa han podido cubrir los gastos de conservación que se le reclaman.
Dice la Empresa: "los vagones que los consignatarios giran a los elevadores del F.C.C.A., ubicados en Dique n° 2, son
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1267
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