el decreto de fecha 28 de diciembre de 1942, n° 139.425, codi dp A úblicas que acom por la suma 432,37 m/n., expo—]—];]Í——— a) Que la empresa utiliza pars la descarga en el elevador de su propiedad de los tramos de vías fiscales señalados en rojo en el plano que se acompaña y que obra a fe. 2 del expoliente administrativo a cuya conservación atiende la aduana del Puerto de la Capital.
b) Que la utilización de caos tramos es en razón de las operaciones internas de descarga que efectún con locomotoras propias, por las cuales no pags la tarifa de removido de la ley 11.243 que incluiría los gastos de su mantenimiento y sadón del expital invertido ee dietas ríe.
e) Que suma de $ 7.432,37 m/n. no es reclamada a título de contribución o retribución de servicios a que se refieren las leyes 5315 y 10.654 y como poder público, sino como resultado del uso que de las vías fiscales hace la demandada, siendo de aplicación lo dispuesto en los arts, 2948 y 2957 del C. Civil.
d) Que por deereto n° 74.975 de fecha 18 de octubre de 1940, se estableció una medida de orden general, según la cual las empresas usuarias debían abonar el 4 anual sobre el costo asignado al valor de las vías y una contribución de $ 2,50 m/n.
por unidad métrica de las mismas y lo reenudado por este concepto corresponde al mantenimiento y conservación, incluyendo los cambios.
e) Que la deuda se determinó por decreto n' 19.732 a pee del 10 de febrer de SAGE hasta el 41 de mareo de 1041.
ide intereses y las costas del juicio.
2") Que a fa. 64 la empresa demandada contesta la demanda intermedio de su representante, manifestando:
a) Que en general es exacta la exposición que hace la parte actora; pero que cuando se ha tratado de carga dirigida a las instalaciones de la empresa en el lado E del Dique 2 del Puerto de la Capital, las locomotoras portuarias no entregaban los vagones frente a las instalaciones a que iban destinadas las cargas, ni las retiraba de ese lugar, sino que limitaba su acción a en y reddir le E o PS de de vías del F.C.C.A., cobrándole los mismos derechos de acción como si dichas operaciones fuesen totalmente realizades. siendo les Vpents lts A ETS losomolo laciones de carga agrupados para su retiro por locomotoTue de la Empresa hasta el 28 de febrero de 1941, siendo por lo tanto de utilidad para el Fisco.
b) Que la Empresa actuó como titular de la concesión
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1265
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