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Fallos: 220:127 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Por lo que respecta a Santiago Roberto Gentile estaría acreditado que firmó algunas actas de inspección sin haber estado presente en la diligencia, (fs. 56).

De lo suscintamente narrado, dedúcese sin mayor esfuerzo que la actividad desarrollada por D'Angelo lo fué siempre en función de empleado del Estado, y que abusó de su condición de tal para obtener dinero u otras ventajas en provecho propio.

Tratándose, pues, de un empleado de la Nación, su juzgamiento corresponde al juez Nacional en lo Penal Especial, tal como lo tiene decidido V. E. (210; 643; 211:1538 , entre otros).

Por las razones precedentes, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez" Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial de la Capital Federal. Buenos Aires, mayo 17 de 1951. — Carlos G. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 11 de junio de 1951.

Autos y vistos; considerando:

Que para determinar la competencia en materia penal corresponde, con arreglo a lo dispuesto en el art.

34 del Código de Procedimientos en lo Criminal, tener en cuenta, además de la naturaleza del delito, las circunstancias especiales en que se haya producido "según puedan apreciarse prima facie".

Que ni de esa disposición ni del. art. 44 de la ley 13.998 resulta, en modo alguno, que la decisión de una cuestión de competencia dependa de- que se haya dictado o no el auto de prisión preventiva previsto en el art. 366 del citado código, ni tampoco de la califica

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-127

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