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Fallos: 220:124 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA General, se rechaza con costas la demanda interpuesta por León Varsavsky contra la Provincia de Buenos Aires.

Luis R. Loxemr — Tomís D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — AriLiO Pessacno.


CLAUDIO AVILA v. CIA. ARMOUR DE LA PLATA, S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Internasición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario, si en el escrito en que se interpuso se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la relación que los mismos y las cuestiones en ella debatidas guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema. (') RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la pretendida violación de la norma del art. 95 de la Constitución Nacional, sobre obligatoriedad de la jurisprudencia, al no haberse aplicado en el caso el método de interpretación de las leyes a que se refiere la recurrente, pues dicha hipótesis no es de las previstas en el citado precepto constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario si lo que en definitiva pretende el recurrente es que se modifique la interpretación atribuida Nor la sentencia apetoda al art.

155 del Cód. de Comercio, reformado por la ley 11.729, cuestión no federal y ajena al mencionado recurso. (2) Fallos: 78; 217, 722 y 1077.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-124

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