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Fallos: 220:129 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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facie habrían sido cometidos por un empleado de la Nación haciendo valer su cargo y la autoridad inherente al mismo que al efecto habría ejercido indebidamente con fines delictuosos.

Que, por consiguiente, y cualquiera sea la calificación que corresponda —cohecho, estafa, exacción ilegal— es indudable que se está en presencia, de hechos que, si fueran ciertos, obstruirían el normal funcionamiento de las instituciones nacionales cometidos con la intervención de empleados de ellas que han actuado en 1 ese carácter, por lo que encuadran en lo dispuesto por los arts. 3, inc, 3', de la ley 48, y 23, inc. 3 del Código de Procedimientos en lo Criminal, como lo sostiene el Sr. Procurador General en su dictamen de fe. 199 con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, citada en el tercer considerando de este fallo.

Por tanto, declárase que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial de la Capital Federal, a quien se remitirán los autos haciéndose saber al Sr.

Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal, de Instrucción n° 5, en la forma de estilo. . ¿ Luis R. Loxnom: — Toxís D.

Casarrs — Ferre SANTIAGO Pénez — ArTILIO' Prasaco,

ROBERTO MILEO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en duicio. Principios generales.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-129

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