JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones macionales.
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tidos en dicha ciudad por empleados nacionales en su condición de tales. Prima facie, trátase, en el caso de autos, de hechos delictuosos que, cualquiera sea la calificación que les corresponda —cohecho, estafa o exneción ilegal— habrían sido cometidos por un empleado del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, haciendo valer su cargo y la autoridad inherente al mismo que al efecto habría ejercido indebidamente con aquellos fines,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De las constancias de autos se desprende que Ricardo Cayetano D'Angelo y Roberto Santiago Gentile, empleados del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, cumpliendo órdenes impartidas por dicha Secretaría de Estado, procedieron a inspeccionar varios locales para establecer la tenencia de algunos materiales, figurando entre los negocios visitados los de las firmas "Faerman Hnos." y "Heredia, Mendiola y Compañía", Según constancias de fs. 63/64, 171 y 172|174, Jaime Faerman, integrante de la firma nombrada en primer término, imputa a D'Angelo haberle exigido la suma de $ 3.000 para evitarle futuros inconvenientes.
En el segundo lugar el prevenido D'Angelo no hizo figurar en el acta de inspección determinada mercadería (fs. 162|165), y más adelante entró en relaciones con la preindicada firma para ejercer funciones de corretaje. Fué así como logró cobrar la suma de $ 5.600, a que se refieren los recibos de fs. 100 y 101.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:126
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