DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 131 y expedir las reglamentaci iadas al j eicio de las funciones auxiliares abcomendadas 2 de y funcionarios provinciales, :
EXHORTO: Cumplimiento.
El cobro los alguaciles inciales de los emolumentos vigentes en el orden local para el dilgeniamiento de las medidas que les encomienden los mag! nacionales, no es incompatible eon la obligación de darles cumplimiento. Ineumbe a los magistrados que dis; tales medidas proveer lo conducente para la satisfacción de los mencionados emolumentos en los términos de las normas locales respectivas, DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL y Suprema Corte: , Entiendo que la cuestión planteada por el Sr. Alguacil de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires, no es del resorte de V. E, .
En -efecto, no por cumplir diligencias ordenadas por la justicia federal deja dicho funcionario de estar sujeto a la superintendencia de los tribunales locales, que son en definitiva quienes le imponen el cumplimiento de las mismas.
Corresponde, en consecuencia, a estos últimos y no a la justicia nacional arbitrar las medidas tendientes a solucionar la situación de que da cuenta la presentación de fs, 1. Buenos Aires, junio 5 de de 1951. — Carlos G. Delfino,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:131
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