Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:1263 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

del contribuyente frente a la ley de réditos, sin considerar, a los fines de la deducción del gasto, la recuperación inmediata o futura de las sumas desembolsadas.

Que siendo exacto que el impuesto a la renta debe incidir sobre los réditos líquidos que obtenga el contribuyente, una vez deducidos los gastos conceptuados necesarios, corresponde declarar en el caso de autos que el empleo de renta efectuado por el actor no llena los requisitos exigidos en la ley 11.682 t. o. para su legítimo deseargo. El art. 69 de dicha ley, cuando señala cuáles erogaciones no serán deducibles para los contribuyentes, no ha podido encerrar en esa enumeración todos los gastos que no pueden ser descargados, pues sólo ha hecho enunciación de los casos más frecuentes y, así, cuando en el inc. d) expresa que no son deducibles el gravamen a los réditos ni los impuestos, las tasas y de- .

rechos para adquirir, mantener o conservar capitales, como el impuesto a la transmisión gratuita de bienes...

etcétera, no ha de entenderse que ha querido significar que pueden ser deducibles todos los gastos que no tengan por finalidad conservar capitales, puesto que en el ya mencionado art. 5° se ha dispuesto que para establecer el rédito neto se restará del rédito bruto los gastos necesarios efectuado: para obtenerlos, mantenerlos y conservarlos, cuya deducción admita la ley. En el subexamen se trata de un empleo de la renta y no de una carga deducible, Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia recurrida rechazándose la demanda con costas.

Roporro G. VaLenzueta — To más D. Casares — FELIPE SantIAGO Pérez — Ario PssaoNo,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1263

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos