CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Varios.
Corresponde rechazar la demanda sobre repetición de la suma abonada en virtud de la ley N" 5117 —sobre impuestos y tasas de sellos— de la Provincia de Buenos Aires, cuyo art, 18 el actor considera inconstitucional, si la acción sólo se funda en que la coexistencia de des gravámenes sobre el mismo acto —el provincial mencionado y el impuesto nacional ereado por deereto-ley 14.342/46 —es violatoria de la proporcionalidad de los impuestos y cargas públicas— arts. 4, 16, 17 y 67, Constitución de 1853.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De conformidad con lo resuelto in re "Buenos Aires, la Provincia v. Polledo Casimiro S. A. Comercial y Ganadera" (marzo 31 ppdo.), habiéndose trabado la litis por demanda y contestación con anterioridad al 16 de marzo ppdo., procede, a los efectos de la jurisdicción originaria, contemplar el caso a la luz de los preceptos de la antigua Constitución Nacional. Por tanto, siendo parte una Provincia y promoviéndose exclusivamente la inconstitucionalidad de una ley local, procede la intervención exclusiva de V, E. en estas actuaciones (arts.
100 y 101).
En cuanto al fondo del asunto, observo que el agra vio constitucional alegado se circunscribe al hecho de la superposición, sobre un mismo acto, de los gravámenes creados por el Decreto-ley nacional N° 14.342|46 y por el art. 18 de la ley 5117 de laProvincia de Buenos Aires, A este respecto, V. E. tiene decidido reiteradamente que la duplicidad que resulta del ejercicio de facultades impositivas diferentes, no limitadas por disposición constitucional alguna, no causa la invalidez > S .
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:120
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