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Fallos: 220:118 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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casos a 8 ó 9 y que cada una insume aproximadamente hora y media y en algunos casos hasta 3 horas, Cabe agregar que esta Cámara procede a fijar las audiencias de concilisción por estricto orden, teniendo en cuenta la última actuación promovida y el número correlativo de los expedientes.

5" En fecha 8 del corriente el actor presentó el escrito que corre a fs. 27/37 en el que "pide adelanto fecha nudiencia y subsidiariamente impugna por inconstitucionalidad"'.

NUI
i o la siguient videncia : "Buenos de 1950, Año del Libertador Gral, S. Martín. Alo solicitado y al recurso interpuesto, no ha lugar. Estése a lo proveído A fs, 25 (art, 133 de la Reglamentación General de la ley 13.246). Expídanse los certificados solicitados a fs, 35, punto 1), (Fdo) Raúl E. Dejean del Castillo, Presidente suplente", D. M. Portela, Vocal; M. Lorenzo, Vocal, — Raúl Enrique Dejean del Castillo,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario de fs. 26 reune, en mi opinión, los requisitos exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48 a los fines de su procedencia, En cuanto al fondo del asunto, queda librado al prudente arbitrio de V, E. el determinar si la demora en que se fundamenta el alegado agravio al art, 29 de la Constitución Nacional constituye o no efectivamente una violación de la garantía de la defensa en juicio. Buenos Aires, febrero 20 de 1951. — Carlos G. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ¡ Buenos Aires, 6 de junio de 1951.

Vistos los autos: "Marino, Humberto V. — Interpone recurso de mit retardo de justicia, Exp.

N" 1528/50 — de Cámara Regional de Buenos Aires",

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-118

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