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Fallos: 220:119 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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en los que a fs. 29 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:

Que la decisión del superior tribunal de la causa en un recurso de queja llevado ante él por retardo de justicia fundado en las disposiciones legales que rigen el procedimiento ante ese fuero no es, principio, susceptible de recurso extraordinario.

Que, por lo demás, el retardo de que se trata en esta queja, explicado en el informe de fs. 17 sobre la base del cual la Cámara Central Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio lo desechó (fs. 23) no tiene el Alcance de una efectiva privación de justicia que configure un real agravio constitucional.

Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 29.

Luis R. Loves — Tomás D.

Casares — Ferre SANTIAGO Pérez — ArtIIO Prssaono.


LEON VARSAVSKY v, PROVINCIA DE RUENOS AIRES
IMPUESTO: Concurrencia.

La de im ionales ales mi id ma intra el uno de los gravémehes estuviera fuera de límites de la potestad 1 de la autoridad que lo estableció. ——] ¿ii A Der el hecho de la coexistencia, sino transgresión de las constitucionales que ario el ámbito de e facultades impositivas de la Nación y las provincias,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-119

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