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Fallos: 220:1237 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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CIA. AMERICANA DE LUZ Y TRACCION v. NACION

ARGENTINA (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA)
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Genevalidades. :

Es procedente el recurso ordinario de apelación en ter.

cera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 13.998 —art. 24, inc. 7, ap. a)—, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la indusfría, profesiones, ete. .

Mientras no se practique el balance de un ejercicio no estarán debidamente —— —— las pérdider referidos a ee perido e les es del cobro del impuesto a los réditos. Es inaceptable que antes de dicha operación contable pueda determinarse día a día cual será el beneficio de un accionista, pues hasta el último mes existe la posibilidad de que se produzcan quebrantos que anulen ganancias anteriores, o que ocurra un siniestro de otra naturaleza.

RETROACTIVIDAD,
La tesis de que el decreto N" 18.229/43 no puede ser apliais a DE A rete eon meri idad +. la fecha gudas y verla dare carctr retroactivo —con lo que e onaría el art. 16 de la Constitución de 1853, mantenido como art, 28 de la actual —sólo resultaría viable ai existiera un convenio entre el contribuyente y el Estado me

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1237

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