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Fallos: 220:1222 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
elfdel pago y la protesta, cuya existencia no se cuestio—la existencia del condominio invoendo y la extensión ideal de que sería propietario cada condómino habida cuenta de la proporción de su derecho en la extensión total—, están debidamente acreditados con las constancias de fs. 65 y sgtes., 80 vía. y sgtes. y fs. 97 y siguientes—. Por lo demás, estos hechos no fueron desconocidos en la contestación de la demanda (fs. 24).

Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se hace lugar a la demanda y se decide que la Provincia de Buenos Aires debe pagar a los actores en el plazo de noventa días la cantidad de pesos ciento dieciocho mil setecientos cuarenta y ocho moneda nacional con intereses desde la fecha de la notificación de la demanda y con costas.

RonoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SantIaco Pérez — Armio PEssacxo,
JOSE B. VIERA GALLO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Compotencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y comsulares. Embajadores y ministros extranjeros, Para la procedencia de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema en las causas concernientes a diplomáticos, se requiere que los mismos intervengan efectivamente en los autos, en carácter de actores o demandados, En consecuencia, la cesación en las funciones diplomáticas determina la improcedencia de la jurisdicción del tribunal, conelusión a la que debe llegarse cuando —eomo sucede en el caso— de los propios autos resulta que el interesado no inviste en la actualidad carácter diplomático.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1222

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