1220 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Los actores sostienen también que cuando la Provincia grava cierta clase de propiedad —el condominio— creada por la ley civil, avanza sobre lo que es materia privativa del Congreso Nacional y, por consiguiente, afecta un derecho que no puede ser desconocido por las:
instituciones locales (art. 31 y doctrina del art. 110 de da Const, Nacional de 1853). Citan jurisprudencia que sobre el particular registra ha Corte Suprema, aluden a su jurisdicción originaria y terminan solicitando se condene a la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma reclamada, con más sus intereses y costas.
Que a fs. 24 contesta la demanda el Dr. Salvador Oría (h.), por la Provincia de Buenos Aires, negando que las disposiciones legales invocadas por los actores afecten las garantías de igualdad y proporcionalidad que la Constitución Nacional ha establecido y subrayando que, a su juicio, la protesta por ellos formulada carece de los requisitos esenciales para su validez, por su vagquedad e imprecisión, En cuanto al derecho, sostiene que el Fisco agrupa razonablemente en una categoría especia! aquellos inmuebles que exceden de cierta extensión y aquel conjunto de igual clase de bienes que perteneciendo a una o varias personas exceden también en su totalidad de las 10.000 Has. Grávase así la existencia de una u otra forma de acaparamiento de tierra que la Legislatura ha considerado antieconómica o antisocial, y a cuyo criterio no le es aplicable la argumentación valedera para los casos de indivisión común. Por lo demás, argúyese que la jurisprudencia invocada por los actores —y que se refiere a la ley 4204— no ha tenido en cuenta la autonomía del derecho fiscal respecto del civil, de la cual se sigue que aquél no tiene por qué clasificar el derecho económico, la realidad social y física, según las figuras del derecho civil. Termina solicitando el rechazo de la acción instaurada, con costas.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1220
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