1169 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a plazo fijo supeditados a la realización de las obras que A es decir, vinculados a esa forma de Fire del negocio grecado, atiulia Minifiento ve los con prende la art, 19, ine, €), última parte del decreto reglamentario del Ampeento a los beneficios extraordinarios.
Los términos de la resolución administrativa confirma plenamente el punto de vista precedentemente epueto, cuando expresa : "Que de acuerdo con el régimen del impuesto a los beneficios extraordinarios, los valores o bienes que concurren a formar el capital computable deben reunir una de estas dos condiciones :
"1 Que estén destinados directamente a la producción de las utilidades sujetas a este gravamen; ej.: maquinarias, instalaciones, materia prim ete., vale decir, el activo que coneurre a generar las utilidades de la actividad aleanzada por el impuesto (arts. 4" del decreto 18.230 (t. m.) y 7" y 8" del decreto 21.703/44.
"27 Que aunque revistan el carácter de inversiones ajenas a la actividad productora de los beneficios gravados por el impuesto, estén vinculados en alguna forma al giro y siempre que:
"a) Produzcan rentas sujetas al impuesto a las réditos art. 1", ine. e) del decreto 21.703/44)", Es indiscutible que las inversiones efectuadas con títulos, bonos de tesorería y depósitos a plazo fijo estén vinculados al giro del capital de la actora y producen rentas sujetas al immet "a O riera L idos por la D, pues, tan los conceptos emiti , a.
IL, en la de la resolución que dejamos e y es tan apropiado y pertinente al texto de la ley que tanto aquéllos como ésta parecieran estampados para encuadrar y resolver el caso sub-judice.
Los títulos y valores impugnados están sujetos al impuesto a los réditos de la segunda eategoría (art. 45, ine. a) de la ley 11,682) y éstos han sido oblados espontáneamente por la actora.
De consiguiente, podemos afirmar que se han cumplido todos los extremas legales, No quiero finalizar esta breve exposición sin antes hacerme cargo de un argumento que ha hecho valer la Dirección Impositiva y que, en mi sentir, ratifica plenamente lo expuesto preeedentemente, Se trata de la ley 13.657 en cuanto alude al punto cuestionado en los presentes antos, El art. 4° de la referida ley n° 13.657 no ha hecho sino traducir coneretamente lo que ha sido y sigue siendo el verda
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1160
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