los estados periódicos que aquéllos beneficiados deben presentar, la Dirección General de Aduanas aprueba el referido estado y dispone el descargo en la cuenta respectiva. En este supuesto, es lógico que el término de prescripción deba correr desde la fecha en que se hizo saber la "inversión" procediéndose al descargo, Pero, cuando no se trata de tales artículos, sino de los determinados al comienzo, "no basta que las múquinas o materiales hayan sido vistos en el establecimiento, para dar por terminada la jurisdicción fiscal sobre esos efectos. Ella subsiste, lógica y legalmente, para evitar que, dándose después un destino distinto del que motivara la franquicia, se burle la ley y se menoscabe la renta". Tal es el alcance de las inspecciones comprobatorias del destino de las máquinas, establecido expresamente en el decreto de 30 de enero de 1937.
De ahí que para estos casos, la declaración jurada anual requerida por el art. 14 de la reglamentación de la ley de Aduana (T. O. y A.) torne improcedente la elección de la primera formulada, como fecha del comienzo de una prescripción que correría a despecho de cualquier infracción cometida durante su curso y prescindiendo de ella a tales efectos. , La doctrina de Fallos 200, 310, que determina que la prescripción de la acción tendiente a imponer multa al importador de mercaderías que infringió las disposiciones legales y reglamentarias respecto al destino de las mismas, se opera a los diez años desde la fecha en que se cometió la infracción, es de estricta observancia, aun sancionada la ley 12.964.
La tesis opuesta, sostenida por el infractor, se halla en absoluta discordancia con la doctrina universal en la materia y con los principios fundamentales de la represión, pues conduciría a admitir que, antes de la efectiva
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1116
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