rias, ha provocado un perjuicio fiscal, ya que ha permitido el usufructo por personas no autorizadas, de elementos afectados a un destino espeeífico, y respecto de los cuales, el Fisco, preeisamente por esa circunstancia, habría cedido parte de los :
derechos que le correspondía percibir a su introducción al país.
Que tal situación origina la bilidad al de la firma, y ella debe contemplarse Pe con Apta ciones del art, 74 de la Ley de Aduana, ya que la culpabilidad de la firma existe, y las máquinas y elementos denunciados no Se encuentran en el sitio o condición en que naturalmente deberían encontrarse, Que en cuanto a la situación legal de las firmas adquirentes, si bien su responsabilidad está sensiblemente atenuada por el oeultamiento que la Sociedad "Mina San Ignacio" hizo de la condición real en ue se hallaban las maquinarias, no es posible aceptar la posesión de ésta sin el lleno' de Parmiido ge ineludibles, ya que se trata de garantizar el patrimonio fiscal que se encuentra afectado ya por una maniobra irregular, Que conforme Jo establece el Sr. Asesor Letrado en su dictamen de fs, 27 vta. y 28, la situación de estas últimas frente a las disposiciones del art, 74 de la ley de Aduana es clara y se habrían hecho pasibles de pena, pero ello no obstante, considera esta Administración, en mérito a las enusales expresadas en el apartado que antecede, aplicables —en relación— las facultades que su del art, 1056 de las 0.0, de Aduana, dado que la inegularidad que se investiga ha sido provocada por una situación de fuerza mayor; la liquidación de la Sociedad por pérdida total de su capital, Por ello, en uso de las facultades emergentes de los textos legales citados, Se resuelve:
1) Imponer a la firma Sociedad "Mina San Ignacio" de Responsabilidad Limitada, una multa que se gradúa en 10.000 y el pago de los derechos dirpensados a Jas máquinas y demás elementos involuerados en la denuneia, 2) Imponer a la firma Pablo Cane, una multa equivalente al 1 , tel valor de Jas mercaderías aguiridas a la de munciada, sin llenar Jas Formalidades establecidas por el art, 10 de la Reglamentación de la Ley de Aduana, 1) Ambas firmas, por mitades, deberón antisfucer la reposición de sellos que corresponde
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1111
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