testación de la expresión de agravios renlizada en diciembre de 1947 (fs. 152) ya habían transcurrido los diez años a que se refiere el art, 133 de la ley 12,964, Por ello deelárase extinguida la acción penal en la presente enusa con respecto a la firma "Mina San Ignacio", S, KR. L., Sobreseyéndose definitivamente a ésta de acuerdo con lo dispuesto en el art, 454 del Código de Procedimientos en lo Criminal, — Oscar D, Palma Beltrán,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 15 de febrero, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos y Considerando:
Que la única cuestión planteada y resuelta en la sentencia apelada, versa sobre la multa impuesta a la razón social "Mina San Ignacio" S. R, L., que el Juzgado ha declarado extinguida por hnberse operado la prescripción.
En autos ha quedado comprobado que los materiales importados con franquicia condicional de derechos aduaneros datan del 6 de febrero de 1934 y 6 de marzo de 1935. Desde esta última fecha, hasta la contestación de la expresión de agravios realizada en diciembre de 1947, habrían transcurrido con exceso, los diez años a que se refiere el art. 133 de la ley 12.964..
Sostiene el representante del Fisco Nacional, que la denuncia contra la firma recurrente y la ulterior comprobación del destino de la mercadería, han debido necesariamente tener como efecto la interrupción de la preseripción de la aeción, Este Tribunal tiene deelarado, en reiteradas oportunidades, que las actuaciones administrativas realizadas ante la antoridad aduanera, no interrampen dicha prescripeión y que el único aeto interruptivo lo constituye la contestación fiscal a la expresión de agravios presentada ant: el Juez de la causa, por la parte recurrente.
Son, exactos los argumentos y antecedentes jurisprada ante esta Instancia por el Sr, representante de la firma sumariada, en apoyo de la solución a que llega el Sr, Juez a quo.
En su mérito y por Jas consideraciones eoncordantes, se confirma en todas sus partes, la sentencia apelada de fs, 186, — Marimiliano Consoli, — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1113
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