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Fallos: 220:1110 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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quieia legal: una máquina, constituyendo un equipo exploración y explotación de minas; 400 ks. de .". e turado en chapas; 1.878 ks, de zorras de hierro; 12 ks. de codos y uniones de hierro dulce y 1 kg. de caños de goma con inserciones de tela, Que comparecida en autos la firma denunciada, por condueto de su gerente Sr. José Minetti, éste manifiesta a fs. 5 que la misma ha comprobado en su e ante el Inspector Sr. R. Montes, la aplicación 1 dada a las mercaderías introducidas sin pago de derechos, y que desde fines del año 1934 no se ha introducido ninguna maquinaria ni mercaderís, agregando que la Sociedad se liquidó por pérdida totel de 2 actes y perteriormente, a 16, establece que las E _—— fueron vendidas al ¿At Casale, udad Mendoza, abonándose con su le de las deudas de In Sociedad, 7 si.

Que icadas por la Oficina de Control de Importacionea Condicionales, tan diligencias" del cmo con el objeto: de localizar el sitio, estado y condición en que se encuentran las e re en la demucia, deta produce a forme que se determina: 1° Que el Sr.

sale adquirió a la dociedad "Mina San a de Responsabilidad Limitada, la totalidad de sus máquinas y materiales que constituían la planta industrial de la usina que poseía en la localidad de La Cumbre (prov. de Córdoba); 2? Que la venta se llevó a cabo sin que se manifestara al adquirente la situación comercial en que se encontraban dichas maquinarias; y 3 Que el Sr. Casale, a su vez, vendió dichos elementos a la Sociedad Anónima "Elaboración General del Plomo", y al Sr. Antonio García Pinto; y Considerando :

Que conforme lo tiene establecido la reiterada jurisprudencia administrativa en lo que se relaciona con lus merenderías sujetas al régimen de franquicias con comprobación de destino, la responmabilidad directa del mo correcto de la cost favorecida por el tratamiento arancelario, recne sobre el industelal o importador que contrajo ante la Aduann el compromino de utilizarla en las finnlidades propias y expecíficas determinadas por el precepto legal n enyo amparo »e introdujeron nl pala.

Que al no cumplir la denunciada con emi primordial mbli gación y proceder 4 la venta, sin restricción, de las [ETT

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1110

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