4) Las multas impuestas se adjudican por partes iguales entre los Sres. Obdulio Nocera y Juan M, Gauna, — Lorenzo Cuino.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, setiembre 7 de 1949.
Vistos y considerando :
Que esta causa se instruye por haberse denunciado que las maquinarias y demás materiales importados en octubre de 1933 y enero de 194 por la firma "Mina San Ignacio", S, R. L., con franquicia condicional de derechos en razón de su destino, fueron vendidas a la firma Pedro Casale S, A., sin autorización de la Aduana de la Capital.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 74 de la ley 11.281, esa Aduana impuso a la primera de dichas firmas una multa de $ 10.000 m/n. y a la segunda una equivalente al 1 del valor de la mercadería que adquirió sin las formalidades establecidas en el art. 16 de la reglamentación de la ley citada, y Que en enantó a la firma Pablo Casale S, A, la multa que se le aplicó ha quedado firme por haberse apelado de la misma ante el Ministerio de Hacienda y haber sido confirmado dicho fallo (fs. 76).
Que versando, pues, el presente recurso únienmente sobre 9 la multa impuesta a la firma °Mina San Ignacio" Soc. Resp.
Ltda, este e debe resolver, ante todo, sobre la cuestión planteada por la recurrente de que la acción penal se encuentra extinguida a su respecto por haberse operado la preseripción, Que el art. 133 de la ley N° 12,964 establece que el término de la preseripción de los derechos y multa relativos n las importaciones condicionales a que se refiere el art. 74 de la ley 11.281, será el de diez años, computable a partir de la fecha en que se dé cuenta de su inversión.
Que siendo aplicable esta disposición leal al presente enso, corresponde declararse que la prescripción se encuentra operada, pues según los informes corrientes n fs, 163 y fs. 168 la recurrente dió euenta a la Aduana de la inversión de las referidas maquinarias y demás materiales impetados con franquicia pd de derechos en fechas 6 de febrero de 1934 y 6 de marzo de 1935, y desde esta última fecha hasta la con
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1112
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