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Fallos: 220:1108 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA enble la doctrina según la cual la preseripción de la acción tendiente a imponer multa al importador de mercaderías que infringió las disposiciones legales y reglamentarias respecto al destino de las mismas, se per a los diez años desde la fecha en que se cometió la infracción, o sea, en el censo, desde la fecha de la venta de aquéllas sin permiso de la Aduana.

El régimen de liberación de derechos aduaneros supone la subordinación de la franquicia al cumplimiento de las expresas condiciones a que se lo somete durante el término de los diez años que alude el art. 133 de la ley 12.964, de suerte que, transcurrido ese plazo, la referida liberación de derechos, que durante su curso dependía de la observancia de las condiciones establecidas, adquiere carácter definitivo, vale decir que, en el caso, la cuenta abierta a la maquinaria introducida y a la que se mantuvo efeotivamente durante ese plazo en el único destino y lugar que justificó la franquicia, se cancela, y la maquinaria queda irrevocablemente liberada de los derechos suspendidos.

Pero la violación del régimen de franquicia condicional, provoca la correspondiente acción represiva, cuyo término de preseripción comienza a correr desde entonces.

PRESCRIPCIÓN: Preseripción en materia penal, Tiempo, Aduana.

El art. 133 de la ley 12.964, al aludir a la preseripción de los derechos Lo las multas, omite toda referencia al comiso que también impone el art. 74 del T, O. de la Ley de Aduana —96 de la ley 12.345—, excluyendo nsí de su norma las infracciones partieulares al régimen que húllanse sometidas a la sanción de referencia, además de la de multa.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Interrupción.

La pementación de un sumario «tuanero al juzgado, de y la providencia que, teniendo por parte al recu rente, manda poner los autos en sceretaría n los efectos del art, 519 del Cód, Pros, Crim, —vale decir, para expresar agravios contra la resolución recurrida, son netos de procedimiento cumplidos ante el Poder Judicial —yv preeeptuados po las 0.0, de Aduana como ineludibles para que el disidente no pierda su derecho a obtener la revisión por vía judivial, de la resolueión ndminiatrativa que interrumpen el curso de la preseripción de la neción tendiente a reprimir la infenerión al art. 74 del T. 0, de la Loy de Aduana —aort, 9 de la ley 11,085

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1108

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