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Fallos: 220:1109 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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ADUANA: Recursos.

La resolución aduanera que impone una multa a la socie dad infractora al art. 74 del T. O. de la Ley de Aduana tiene fuerza de cosa juzgada, si dentro del término del art.

1064 de las 0.0, de Aduana no se hubiere hecho saber a la mencionada administración pública que se recurrirá de ello y no se le presenta el certificado que debe obtenerse, conforme al art. 1069, para acreditar que efectivamente se ha presentado el recurrente al juzgado de sección entaVando el recurso a que se refieren los arts. 1063 y 1064; verdadera apelación, como resulta de lo dispuesto por el art, 91 de la ley 11.281 (T. O.).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

No habiéndese preseripto la acción eorrespondiente a la infracción al art. 74 de la Ley de Aduana (T. O.), hallándose plenamente acreditada la comisión de ésta por Ja sociedad vendedora de la máquina e implementos que introdujo con liberación condicional de derechos, y dado el largo tiempo transcurrido, procede, por aplicación de lo dispunto en le eeguncta marte del art, 16 de la ley 48, que la Corte Suprema revoque la sentencia apelada que deelara preseripta la aceión y confirme la decisión aduanera que impone una multa a la infraetora, ResoLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE L4 ADUANA 1 Buenos Aires, diciembre 3 de 1943.

Vistos :

Que a fa, 1 el empleado de la Oficina de Teneduría de Libros, D, Obdulio Nocera, formula denuncia contra la firma Sociedad. °°Mina San Ignacio" de Respenabitidad Lada, por falta de semprebueión de destino de diver=ts máquinas y materiales que importara con franquicia condicional de derechos, respecto de los cuales no existe constancia alguna que aclare su verdadera situación ante el estado de liquidación en que ha entrado la entidad pr ¿pra total de su capital, según lo deelara en la comunicación corriente a fs, 2, Que conforme a lo epublecidn a fs, 3 por la citada Oficina, la firmo ha Introducido al país con los honeficios de la Frei

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1109

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