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Fallos: 220:1106 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:

Que la sentencia apelada se atiene justificadamente, al eriterio con el cual esta Corte decidió la expropiación de que se trataba en la causa "Fisco Nacional e./ Urcegui T."' fallada el 21 de febrero de 1945, En efecto, se trataba de una tierra situada en la proximidad de la que se expropia en este juicio pues sólo las separa la franja del lote 108 indicada en el plano de fs. 384, sobre el valor de dos de cuyas fracciones se pronunció también esta Corte en las causas "Fisco Nacional c./ Mugni Angel (suc.)" y "Fisco Nacional e./ Pelitti Juan" con fecha 7 de febrero de 1945. La razón por la cual a pesar de hallarse el lote 107, de T. Urcegui, más próximo que el 108 a la zona urbana, se le atribuyó un valor de $ 0,50 el metro, mientras que en el expediente últimamente citado el precio promedio fué de $ 120, fué como se expresa en la sentencia del 21 de febrero de 1945, que la tierra de Urcegui no hahía sido rellenada y lo estaba, en cambio, la de Mugni y Pelitti, Y como tampoco tenía la mejora del rellenamiento el inmueble de los demandados, está plenamente justificado que tratándose de desposesiones producidas en la misma época, se asigne a dicho inmueble como valor de la unidad métrica el de 0,35, habida cuenta de que tiene una extensión mucho mayor que el de Urcegui y es de forma muy irregular, Que si bien respecto a los sauces 0) dictamen del Tribunal de "Tasaciones se atiene a la constancia del ° neta de toma de posesión, según la cual habín en el tereeno 81,000 plantas de esn elaso, de Ra 10 años de edad considera que sólo los »nucos de Inv partos altra (49,500) han podido sor aprovechables y a estos mismos lux tin razón de $ 0,50 enla uno apartándose de Jo opinado por el perito torero que adopta el precio de 6 1,45, El Tribunal considera equitativo promediar vetme dee me

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1106

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